Permisos, licencias y excedencias de las funcionarias y funcionarios docentes. 2023

La sociedad actual reclama medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre los trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de acciones que fomenten y faciliten la corresponsabilidad de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. Permisos que mejoren o flexibilicen las condiciones laborales del funcionario o funcionaria que tenga a su cargo menores, mayores, personas enfermas, con discapacidad… De la misma manera es necesario disponer de tiempos para la asistencia al médico de con hijos/as, tutorías infantiles, acompañamiento a mayores… 

Además de un boletín que recoge la normativa básica y la autonómica, UGT ha elaborado una guía con la información actualizada, correspondiente a la normativa de ámbito estatal, sobre los permisos, licencias y excedencias del personal funcionario docente. Hay que considerar que los periodos, días concedidos en los diferentes aspectos que aparecen en el documento, son los periodos mínimos que han de concederse al personal funcionario docente, siendo las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, las que puedan superarlos, ampliar los tipos de permisos. 

En la guía figuran las licencias, permisos y excedencias a nivel estatal, estando estas recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP), y las modificaciones surgidas en el mismo por la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; en la Disposición Final 37ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre); la Disposición Final 26ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Ley 22/2021, de 28 de diciembre), que modificó los artículos 48 al 50, regulando nuevamente los permisos de los funcionarios públicos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica; lactancia de un hijo menor de doce meses; por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos y período de vacaciones anuales; la Disposición Final 15ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que modifica los artículos 49,82 y 89 referidos a situaciones por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista; la Disposición Final 16ª Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que modifica los artículos 48 y 49 (para que el término de funcionaria embarazada y madre biológica incluya también a las personas transgestantes), el 82 y 89 referido a la violencia de género (se elimina violencia sexual); y la Disposición Transitoria 5ª y la Disposición Final 4ª del Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, 47 bis en el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que regula el Teletrabajo. y, que por lo tanto es de cumplimiento obligado en todo el Estado. 

Aunque no se pueda incluir dentro de esta categoría, también queremos añadir, por su novedad y trascendencia, el artículo 47 bis en el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que regula el Teletrabajo. y, que por lo tanto es de cumplimiento obligado en todo el Estado. 

Desde UGT, reivindicamos unas políticas que impulsen y fomenten la igualdad de género, desarrollen, flexibilicen y actualicen los tiempos de permisos con las necesidades actuales de conciliación de la vida personal y laboral, faciliten la atención a los menores, mayores, para la asistencia a reuniones, tutorías escolares, acompañamiento al médico, licencias para la formación del profesorado, todo ello ha de reflejarse en una actualización de la normativa estatal.de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que ha modificado el artículo 49 en su apartado e), referido al permiso por cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave.