ORDEN EDU/978/2021, de 17 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación en prácticas, así como para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/978/2021, de 17 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación en prácticas, así como para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas, vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.

El artículo 4.3 de la citada orden establece que la solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas se realizará de forma preceptiva, una vez efectuada la convocatoria correspondiente, por los directores y titulares de aquellos centros que cumplan todos los requisitos recogidos en su apartado 2. Por otro lado, el apartado 9 del citado artículo determina como causa de finalización del reconocimiento como centro de formación en prácticas, entre otras, la renuncia justificada al reconocimiento como centro de formación en prácticas.

El artículo 5.4 establece que la solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas, que tendrá carácter voluntario, se realizará previa convocatoria efectuada por la consejería competente en materia de educación. Por otro lado, el apartado 8 del citado artículo determina como causa de finalización de la acreditación como maestro tutor de prácticas la renuncia justificada a tal acreditación.

La disposición adicional primera.3 indica que aquellos centros de formación en prácticas reconocidos que hayan experimentado cambios en la relación de maestros tutores en prácticas, deberán actualizar dicha relación en la correspondiente convocatoria.

Conforme al artículo 11.2.a), se encomienda a la consejería competente en materia de educación la realización de las oportunas convocatorias para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y para la acreditación de maestros tutores de prácticas, una vez realizada y comunicada la planificación de las asignaturas del practicum por las correspondientes universidades.

Por todo ello, en atención al Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para el reconocimiento, actualización y renuncia de centros de formación en prácticas, así como para la acreditación y renuncia de maestros tutores de prácticas, vinculados a la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria:

  • a) Para el reconocimiento de centros de formación en prácticas, los centros docentes sostenidos con fondos públicos, incluidos los de educación especial, que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, o ambas, de la Comunidad de Castilla y León, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.2. de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, por la que se regula la realización de las prácticas de las asignaturas del practicum de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas y sobre la acreditación de los maestros tutores de prácticas.
  • b) Para la actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022, los centros docentes sostenidos con fondos públicos cuyo reconocimiento como centros de formación en prácticas siga vigente y hayan experimentado cambios en dicha relación.
  • c) Para la renuncia como centros de formación en prácticas, los centros docentes cuyo reconocimiento siga vigente y que justificadamente renuncien a ejercer como centros de formación en prácticas, oído el claustro de profesores y el consejo escolar del centro.
  • d) Para la acreditación como maestro tutor de prácticas, el personal docente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio. El personal docente que resultó acreditado como maestro tutor en prácticas y, que transcurridos los cinco cursos académicos de vigencia a que se refiere el artículo 5.7 de la citada orden, desee solicitar de nuevo la acreditación como maestro tutor de prácticas para otros cinco cursos, no tendrá que volver a participar en el programa específico de formación a que se refiere el apartado e) del mencionado artículo 5.3.
  • e) Para la renuncia como maestro tutor en prácticas, el personal docente cuya acreditación siga vigente, que solicite justificadamente renunciar como maestro tutor en prácticas.

Tercero.– Compromisos.

1. La participación de los centros docentes y del personal docente, en la presente convocatoria, conllevará la aceptación de lo establecido en esta orden.

2. Asimismo, los centros docentes que sean reconocidos como centros de formación en prácticas, los que tengan tal reconocimiento y deban actualizar la relación de maestros tutores en prácticas, y el personal docente que sea acreditado como maestro tutor en prácticas, se comprometen a mantener los requisitos exigidos y cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, durante el tiempo en que esté vigente su reconocimiento o acreditación.

Cuarto.– Solicitudes.

1. La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas y de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022 por centros que tengan tal reconocimiento, se realizará por el director o titular del centro e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, conforme al modelo del documento 1, y en el plazo establecido en el apartado sexto.2.

La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro.

La solicitud recogerá la declaración responsable de ser ciertos los datos consignados en ella y, en el caso de nuevo reconocimiento, de haber sido oídos el claustro de profesores y el consejo escolar.

2. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas se presentará por escrito, conforme al modelo del documento 2 y en el plazo indicado en el apartado sexto.1, al director del centro en que el solicitante preste sus servicios, que extenderá al interesado un certificado de la presentación de su solicitud.

La solicitud recogerá la declaración responsable de ser ciertos los datos consignados en ella y de qué cumple cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 5.3 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

3. La solicitud de renuncia al reconocimiento como centro de formación en prácticas, se realizará por el director o titular del centro e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente, conforme al modelo del documento 3, que recogerá la declaración responsable de haber sido oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, así como el motivo de la renuncia, en el plazo establecido en el apartado sexto.2.

4. La solicitud de renuncia a la acreditación como maestro tutor de prácticas se presentará por escrito al director del centro en que preste sus servicios, conforme al modelo del documento 4, que recogerá el motivo de la renuncia, y en el plazo indicado en el apartado sexto.1.

5. Los documentos que se indican en el presente apartado estarán documento disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

6. Las solicitudes de reconocimiento como centro de formación en prácticas, de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022 por centros que tengan tal reconocimiento, y de renuncia como centro de formación en prácticas, se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ello los directores o titulares del centro deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada e cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Quinto.– Documentación.

1. La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas se acompañará de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro en la forma indicada en el apartado cuarto.2.

2. La solicitud de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022 por centros que tengan tal reconocimiento se acompañará de las solicitudes de acreditación y de renuncias como maestro tutor de prácticas que se hayan formulado por el personal docente de ese centro en la forma indicada en el apartado cuarto.2 y 4.

3. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas se acompañará, en caso de no ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Educación Infantil o Educción Primaria, del documento acreditativo de contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente al menos en una de dichas etapas u otros méritos acreditables, que pudieran considerarse equivalentes, a juicio de la comisión regional de prácticas de grado.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación o renuncia como maestro tutor de prácticas será de ocho días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento como centro de formación en prácticas, de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022 por centros que tengan tal reconocimiento, y de renuncia como centro de formación en prácticas, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, desde la dirección provincial de educación se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Séptimo.– Procedimiento.

1. Tras la presentación de la solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas el director del centro procederá a la emisión del preceptivo informe señalando la casilla que para cada uno de los maestros solicitantes se recogen en el modelo del documento 1.

En el caso de que el director del centro emita informe desfavorable, señalando la casilla correspondiente del documento 1, respecto a alguno de los maestros que hubieran presentado una solicitud, el director del centro dará traslado al solicitante para que, en el plazo de cinco días, formule ante él las alegaciones que considere oportunas. El director o titular del centro presentará la solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas y las alegaciones dentro del plazo señalado en el apartado sexto.2, ante la dirección provincial de educación correspondiente. Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por la comisión provincial de prácticas de grado al elaborar la propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas.

2. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento en relación con los centros docentes se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

3. Una vez subsanadas, en su caso, solicitudes de reconocimiento como centro de formación en prácticas, de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022 por centros que tengan tal reconocimiento, y de renuncia como centro de formación en prácticas, las direcciones provinciales de educación las remitirán a las comisiones provinciales de prácticas de grado correspondientes para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y formulación de las propuestas, en los términos previstos en el artículo 7.3. d) de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

4. Cada comisión provincial de prácticas de grado elaborará una propuesta de reconocimiento de centros y de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022, y otra propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas respecto de su provincia, así como los listados de las renuncias de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de prácticas.

5. En las propuestas también se han de señalar expresamente los centros y el personal docente cuyo reconocimiento y acreditación respectivamente, se haya propuesto con carácter preferente por aplicación de lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio, así como lo centros que hayan sido reconocidos de oficio de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.6 de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

Octavo.– Resolución.

1. La comisión regional de prácticas de grado aprobará las propuestas de reconocimiento de centros y de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022, y de acreditación de maestros tutores de prácticas, así como los listados de renuncias, con base en las formuladas por las comisiones provinciales de prácticas de grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4.c) de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

2. Los titulares de las direcciones provinciales de educación correspondientes dictarán resolución, por delegación de la Consejera de Educación, en la que hará constar expresamente esa circunstancia y se entenderá dictada por ésta.

Las resoluciones de la convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación de las correspondientes provincias y se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones de convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4. Contra las resoluciones sobre el reconocimiento y de actualización de la relación de maestros tutores en prácticas en el curso académico 2021/2022, así como contra las que resuelvan la acreditación de maestros tutores de prácticas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los sujetos legitimados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Noveno.– Vigencia del reconocimiento y de la acreditación.

Los reconocimientos como centros de formación en prácticas efectuados al amparo de esta orden mantendrán su vigencia hasta la finalización del proyecto de dirección del equipo directivo del centro y las acreditaciones como maestros tutores en prácticas tendrán vigencia durante cinco cursos académicos a partir de su concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.8 y 5.7, respectivamente, de la Orden EDU/641/2012, de 25 de julio.

Décimo.– Aplicación.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de agosto de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas