1. Siempre que sea posible debe tener lugar el reconocimiento médico previo a la expedición del parte y su tramitación por parte del mutualista ante el órgano de personal.
2. Si no se puede realizar el reconocimiento médico, por lo que no se dispondría de parte, el mutualista lo pondrá en conocimiento del órgano de personal mediante una declaración responsable, con la que quedará justificada la ausencia al trabajo, sin perjuicio de la obligación de aportar el parte cuando sea posible. En esta declaración se hará constar que:
- Que el mutualista padece una enfermedad que le impide prestar servicios (baja) o continúa con la enfermedad que le impide prestar servicios (confirmación).
- Causa por la que no puede obtener el parte.
3. Compromiso de aportar el parte tan pronto como tenga lugar el reconocimiento médico y, en todo caso, tras la conclusión del estado de alarma.
4. Lo anterior es aplicable a las situaciones de riesgo durante el embarazo (RE) y riesgo durante la lactancia natural (RLN).