La importancia de la figura del coordinador de bienestar exige mayor rigor en su implantación

UGT ha planteado hoy ante la Comisión Permanente del Consejo Escolar su exigencia para que las Administraciones educativas hagan una apuesta clara con el fin de incorporar la nueva figura del coordinador de bienestar y protección con rigor y garantías, concretando la normativa básica y dotando de una financiación suficiente a los centros educativos. También ha elaborado un boletín informativo en el que analiza esta figura, así como la normativa y el estado de aplicación por parte de las comunidades autónomas.  

Los diversos estudios realizados por UGT señalan la necesidad de crear nuevas figuras y perfiles, más allá de la docencia, para poder responder a los desafíos a los que tienen que responder y hacer frente los centros educativos en la actualidad. La figura del coordinador de bienestar y protección, con sus atribuciones, vuelve a demostrar lo acertado de nuestras demandas. Cada vez se hace más evidente la distancia entre las necesidades y exigencias a las que tienen que responder y hacer frente los centros educativos y la normativa que regula su funcionamiento y organización.

Las labores que encomienda la Ley 8/2021 al coordinador de bienestar y protección exceden la mera labor docente y requieren, si se quiere que sean asumidas con rigor y garantías, una disponibilidad horaria mayor que las ocho horas semanales que, en el mejor de los casos, se les ha asignado por alguna comunidad autónoma. Una vez más se carga a los docentes con funciones para las que no están preparados, ya que hablamos de situaciones muy complicadas, de conflicto, de abuso, de salud mental, temas muy delicados que requieren de una formación específica de quien lo va a abordar. Por otro lado, exponer al profesorado a una responsabilidad tan grande, sin proporcionarle dicha formación es un riesgo para ellos y para el centro por la desprotección que puede generar una mala praxis en un tema tan sensible.

Desde UGT consideramos que hay varios perfiles profesionales que podrían desarrollar esta labor con garantías. Uno de ellos ya está dentro del sistema educativo y son los compañeros de la especialidad de servicios a la comunidad, los PTSC, vinculados a los Departamentos de Orientación. Esto no quiere decir que sea el único perfil, también pueden cumplir con la tarea otros, como psicopedagogos, pedagogos, o educadores sociales.

Los centros educativos necesitan más recursos, tiempo para poder llevar a cabo las atribuciones, cada vez más exigentes, que se les encomiendan. Parece inaceptable que se pueda poner en marcha una medida tan necesaria sin ofrecer los medios ni dotar de recursos a los centros educativos. La falta de concreción en la ley puede suponer que se planteen perfiles diferentes en el desarrollo legislativo de cada comunidad autónoma, ya que será la dirección del centro la que seleccione entre los profesionales del mismo sin que se incorpore a ningún especialista a la plantilla, sin concreción del tiempo de dedicación y sin formación previa. 

Exigimos, por tanto, que se establezca de forma clara cuál es el perfil que debe cumplir la persona que desempeñe esta labor, que esta labor quede establecida en su horario con la disponibilidad que sea precisa, aunque suponga reducción de horario lectivo o dedicación plena a este cometido y, por último, que le sea asignado el complemento retributivo correspondiente. Respecto a los recursos de los centros educativos, es necesario un refuerzo de las plantillas, especialmente con los perfiles profesionales que mejor encajan en este perfil, los que corresponden al Departamento de Orientación en los IES, pero también en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) que cumplen con dicha función en los CEIP. Entendemos, además, que dado que la norma que ha creado esta figura y le ha asignado sus funciones es de rango básico, sea también una norma de carácter básico la que se encargue de fijar los cometidos señalados anteriormente.

A pesar de encontrarse regulada por dos leyes orgánicas la obligatoriedad de contar con la figura de los coordinadores de bienestar y protección en los centros educativos a partir del inicio del curso escolar 2022/23, el desarrollo de la normativa ha sido desigual por parte de las diferentes administraciones educativas autonómicas.

La figura del coordinador de bienestar y protección en los centros educativos aparece por primera vez en el artículo 124.5 de la LOE (en la reforma realizada por la LOMLOE en diciembre de 2020). Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha desarrollado esta figura en su artículo 35. 

La LOMLOE en el capítulo referido a la autonomía de los centros encomienda a las Administraciones educativas la regulación de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección y se establece el deber de su designación en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Por último, también establece en las direcciones o titulares de los centros educativos la responsabilidad de informar a la comunidad educativa de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.

Por su parte, el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021 se encuentra dentro del capítulo IV, referido al ámbito educativo. Este artículo desarrolla de forma mucho más detallada las funciones del coordinador de bienestar y protección, así como se vuelve a señalar la obligatoriedad de su nombramiento en todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad y se fija su supervisión por parte de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

Aun así, queda a criterio de las Administraciones educativas competentes el determinar los requisitos y funciones que debe desempeñar y, asimismo, deberán determinar si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal. Esta indeterminación legislativa da pie a múltiples interpretaciones y, por tanto, a un desarrollo heterogéneo. 

Además, consolida la visión piramidal de los centros educativos que fijó la LOMCE al dejar en manos de la dirección de los centros tanto el nombramiento como la supervisión de los coordinadores. Dado que es una figura con tantas responsabilidades y que debe actuar de forma coordinada con toda la comunidad educativa, pero también con agentes externos, como los servicios sociales, hubiera sido más lógico una mayor presencia, tanto en su designación como en su supervisión, por parte de los Consejos Escolares.

Por otro lado, aunque se fijen como mínimas, las tareas encomendadas suponen una gran carga de trabajo y responsabilidad, además de necesitar de una capacitación y formación específica, por lo que tampoco consideramos adecuada la indefinición existente respecto a quién, cuándo y de qué manera van a realizar su cometido los coordinadores. En unos claustros ya saturados de trabajo, debido al aumento de las horas lectivas y de las tareas burocráticas, además de faltos de plantilla como consecuencia de los recortes, la llegada de esta figura, a pesar de su necesidad, si no lleva aparejado un aumento de recursos humanos asignados a cada uno de los centros educativos, les supondrá más una carga sobrevenida que una ayuda en su labor. 

Por otro lado, la especificidad de la organización en los centros educativos lleva a la necesidad de fijar claramente los espacios y las tareas, ya que la nueva figura del coordinador de bienestar y protección solapa funciones que ya se venían realizando en los mismos por parte, fundamentalmente, de los Departamentos de Orientación o los coordinadores de convivencia que existían ya en algunas comunidades autónomas.

Por último, consideramos que determinados aspectos, como son los referentes a la Salud mental y nutricional del alumnado, deberían ser asumidos por profesionales de la Sanidad de forma preferencial, bien reforzando su presencia en los centros (como por las DUE que seguimos reclamando vuelvan a ser permanentes en los centros) o desde los Centros de Salud.

Y todo ello teniendo en cuenta que, a pesar de ser obligatoria la presencia de los coordinadores de bienestar y protección en los centros educativos a partir del inicio del curso escolar 2022/23, el desarrollo de la normativa ha sido desigual por parte de las diferentes Administraciones educativas autonómicas. Mientras que algunas han desarrollado normativa propia estableciendo esta figura y otorgándole tanto parte del horario como, incluso, retribución económica, otras únicamente han fijado apartados referidos a esta figura dentro de las instrucciones de inicio de curso, o han entendido de forma amplia el término de ‘coordinador de convivencia’ o de igualdad y han fusionado estas figuras en una única persona o no han desarrollado normativa al respecto.

Exigimos que la implementación de esta figura profesional, si se quiere hacer con rigor y garantías, cuente con una dotación presupuestaria estable y suficiente. A juicio de UGT, también es necesario eliminar la tasa de reposición en la oferta de empleo público docente que permita, por un lado, alcanzar las mismas cotas de horario lectivo que nuestros colegas europeos y, por otro, el rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción del profesorado interino, una exigencia reforzada desde la UE ante el alto porcentaje de plantillas interinas en nuestra Administración. Todo esto garantizaría la estabilidad y el refuerzo necesario de las plantillas en los centros educativos y así favorecer el desarrollo y continuidad de sus proyectos educativos.

Es por ello por lo que UGT ha planteado ante el Consejo Escolar del Estado sus propuestas para que dicha figura cuente con el reconocimiento que se merece y que necesariamente suponen:

  • Dotar de más recursos humanos a cada centro que aborden la figura del coordinador de bienestar y protección.
     
  • Fijar mediante normativa de carácter básico el perfil que debe cumplir la persona que desempeñe esta labor. Hay varios perfiles profesionales que podrían desarrollar esta labor con garantías. Uno de ellos ya está dentro del sistema educativo y es el profesorado de la especialidad de servicios a la comunidad, vinculados a los departamentos de orientación. También pueden cumplir con la tarea otros profesionales como psicopedagogos, pedagogos, o educadores sociales.
  • Reforzar los Departamentos de Orientación y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP), actualmente infradotados, ya que tendrán que trabajar estrechamente con el coordinador de bienestar y protección.
  • Establecer un plan de formación y sensibilización para que toda la comunidad educativa se sienta implicada activamente en esas tareas. 

 

Descargar boletín El coordinador de bienestar y protección en los centros educativos: normativa y estado de aplicación en las CC. AA.’

 

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