La Resolución de 10 de septiembre de 2021 (213.6 KB) (3 páginas) de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, resuelve el proceso informatizado de adjudicación de sustituciones en régimen de interinidad de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, para el inicio del curso escolar 2021/2022, convocado por la Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la misma dirección general y consejería.
TOMA DE POSESIÓN (Apartado Tercero de la Resolución)
El personal que haya obtenido destino deberá efectuar la toma de posesión desde el 10 al 14 de septiembre del 2021 (ambos incluidos), siguiendo las instrucciones y aportando la documentación que al efecto señale en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la dirección provincial de educación en la que haya obtenido la vacante.
La toma de posesión se realizará preferentemente por correo electrónico, remitiendo la documentación requerida en cada caso desde la cuenta «@educa.jcyl.es» del interesado.
En aquellos casos en los que la remisión de la documentación no pudiera realizarse del modo indicado anteriormente, podrá realizarse la toma de posesión de manera presencial siguiendo las instrucciones de la Dirección Provincial correspondiente.
Quienes dentro del plazo establecido no envíen toda la documentación requerida debidamente cumplimentada, o no se personen de acuerdo con las instrucciones de la correspondiente dirección provincial de educación para formalizar la toma de posesión de la vacante adjudicada o para formular, en su caso, la solicitud de reserva de plaza, se considerará que renuncian al puesto adjudicado suponiendo la eliminación de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que concurriesen causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por la correspondiente Dirección Provincial de Educación.
La Administración podrá requerir en cualquier momento al interesado para que aporte los originales de la documentación remitida para la toma de posesión, a efectos de comprobar su veracidad.
Con carácter general, los efectos administrativos y económicos de la toma de posesión coincidirán con la fecha de inicio de la sustitución, salvo en los casos de fuerza mayor, en cuyo caso se determinará la fecha de toma de posesión en función de las causas concurrentes.