CONCURSILLO: Convocatoria procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios

 

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2021/2022, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

  I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

  B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2021/2022, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, recoge el compromiso de la Consejería de Educación, previa negociación con las organizaciones sindicales, de regular un procedimiento autonómico objetivo de provisión de puestos con carácter temporal para los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias con el propósito de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

El proceso se estructurará en dos fases, con dos plazos diferenciados, siendo la primera la presentación de solicitudes de participación, y la segunda la relativa a la petición de vacantes concretas y posibles resultas.

De conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, este proceso incluye la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para el curso escolar 2021/2022, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

2. Este proceso se ordenará en dos fases, definidas por la presentación de la solicitud de participación y por la petición de las plazas vacantes y, en su caso, resultas que se oferten. Estas fases se realizarán en los diferentes plazos indicados en los apartados tercero.9 y quinto.1, respectivamente.

Segundo.– Requisitos de participación.

1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1156/2020, de 26 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2020/2021, concurso de traslados de ámbito estatal entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, o por la Orden EDU/1155/2020, de 26 de octubre, por la que se convoca, en el curso 2020/2021, concurso de traslados, de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, inspectores al servicio de la administración educativa e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 228, de 3 de noviembre de 2020), debiéndose dar además los siguientes supuestos:
    • 1.º No haber sido excluido del citado concurso.
    • 2.º No haber presentado desistimiento a su participación.
    • 3.º No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de su resolución.
    • 4.º No obtener, en su caso, cambio de provincia.
  • b) Encontrarse en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares en el cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.
  • c) Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a 31 de agosto de 2021 en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente cuerpo.
  • d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación, necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
  • Cuando los puestos requieran acreditación de la competencia lingüística además de poseer la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente, deberá haberse obtenido la acreditación de la competencia lingüística en el oportuno idioma de conformidad con las resoluciones u órdenes indicadas en el Anexo.
  • e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
  • f) No desempeñar el cargo de director durante el curso escolar 2021/2022.
  • g) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2021/2022 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.
  • h) No haber obtenido una licencia por estudios de carácter anual para el curso escolar 2021/2022.
  • i) No disfrutar del quinto año del permiso parcialmente retribuido en el curso escolar 2021/2022.

2. A los efectos previstos en las letras a), b) y c) del punto 1, no se considerará cambio de cuerpo la integración ni el acceso de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

3. No podrán participar en el presente procedimiento los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

4. Todos los requisitos señalados en el punto 1, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento, salvo lo indicado en la letra b) respecto de la excedencia por cuidado de familiares que estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2021, la letra c) relativa a la prestación de servicios efectivos como funcionarios a 31 de agosto de 2021, y en las letras f), g), h), i) que se entenderán cumplidos con el inicio del curso 2021/2022.

Tercero.– Solicitudes de participación y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud a través del aplicativo informático disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado. Para ello los solicitantes deberán disponer de cuenta de usuario en el mismo.

Los participantes que no dispongan de la citada cuenta de usuario podrán solicitarla a través del propio Portal de Educación.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y de ser ciertos todos los datos consignados en ella, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con la Orden EDU/1044/2016, de 12 de diciembre, relativa al uso del correo electrónico «@educa.jcyl.es» como medio de comunicación en el ámbito de la educación no universitaria, al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática únicamente se admitirá este correo asociado a la cuenta de usuario del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, al ser necesario para el acceso privado a la aplicación informática de petición de vacantes a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, la citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso y en especial con la fecha de petición de vacantes indicada en el apartado sexto.

4. No obstante, para la obtención de destino, deberán realizar posteriormente la petición de vacantes conforme se indica en el apartado sexto.

5. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación.

6. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

7. Se considerará como válida la última solicitud grabada en el último acceso al aplicativo informático. Los participantes podrán descargar un archivo PDF acreditativo de su solicitud en cualquier momento, figurando en la cabecera el código, fecha y hora de generación del documento.

8. En la cumplimentación de la solicitud, los participantes consignarán al menos una de las especialidades de las que sean titulares o, en el caso de maestros, de las que estén habilitados y conforme a los códigos facilitados por la aplicación informática.

El número máximo de especialidades que los participantes pueden consignar será de diez en el cuerpo de maestros y de cuatro en el de otros cuerpos.

Dichas especialidades se tendrán en cuenta en los casos de solicitar la continuidad en el puesto indicada en el apartado sexto.7.

9. El plazo de presentación de solicitudes y disponibilidad de la aplicación informática para cumplimentar la solicitud comenzará a las 9:00 horas del lunes 7 de junio de 2021 y finalizará a las 14:00 horas del viernes 11 de junio de 2021.

Únicamente se tramitarán las solicitudes que se hayan cumplimentado íntegramente en dicho plazo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna modificación en las solicitudes.

10. Hasta el momento de la finalización del plazo de petición de vacantes quienes hayan presentado solicitud podrán desistir del proceso, bastando para ello con no realizar ninguna petición de vacantes en la aplicación informática.

Si finalizado el mencionado plazo se hubiese realizado alguna petición en la citada aplicación, se entenderá que participa en este proceso pudiendo serle adjudicado un destino.

Cuarto.– Listados de participantes admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se apruebe el listado provisional de admitidos con indicación de su destino definitivo o provisional, puntuación y especialidades solicitadas, así como el listado de excluidos con mención expresa de los motivos de exclusión. En dichos listados se incluirán al menos, el nombre, apellidos y el documento nacional de identidad de los participantes en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La citada resolución establecerá el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan efectuar alegaciones o desistir de la participación en este proceso mediante la cumplimentación de un formulario a través de un aplicativo informático disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado.

Se considerarán como válidos los datos grabados en el último acceso al aplicativo informático y los participantes podrán descargar un archivo PDF acreditativo.

2. Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación presentada, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que incluirán la misma referencia de datos que en la resolución provisional, junto con los desistimientos a la participación en este proceso así como la contestación a las alegaciones presentadas.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las resoluciones indicadas en los puntos 1 y 2 se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de los listados antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

Quinto.– Vacantes.

1. Se ofertarán los puestos vacantes así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente, para el curso 2021/2022, en el momento de su publicación de acuerdo con la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros públicos educativos.

La relación de vacantes así como de las posibles resultas derivadas de los participantes que hubieran presentado la solicitud indicada en el apartado tercero, se determinará de manera separada, para el cuerpo de maestros en la segunda quincena del mes de julio de 2021 y para el resto de cuerpos docentes en la segunda quincena del mes de agosto de 2021, mediante sendas resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, serán objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), estableciendo el correspondiente plazo, no inferior a 36 horas, para efectuar las correspondientes peticiones conforme se indica en el apartado sexto.

No obstante y con carácter previo, se anunciarán en los lugares antes indicados la fecha exacta en la que va a realizarse la publicación de dichas vacantes, que para los participantes del cuerpo de maestros será entre el 21 y el 29 de julio de 2021 y para los participantes del resto de cuerpos docentes será entre el 11 y 19 de agosto de 2021.

2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa.

3. Asimismo, se podrán eliminar o modificar las resultas como consecuencia de la no obtención de destino del titular del correspondiente puesto o por planificación educativa.

Sexto.– Peticiones de vacantes.

1. Los aspirantes incluidos en el listado definitivo de admitidos y excluidos indicado en el apartado cuarto.2 deberán realizar la correspondiente petición de vacantes obligatoriamente a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado.

Únicamente se considerarán como válidas las peticiones consignadas en el último acceso a la citada aplicación, pudiendo generar y guardar un documento PDF con sus peticiones al finalizar el plazo de petición de vacantes.

En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar las peticiones de vacantes y resultas.

2. Los aspirantes consignarán por orden de preferencia en la aplicación informática, los puestos a los que deseen optar, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello, utilizando el código identificativo que aparezca en la relación de vacantes y resultas.

3. Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística en el oportuno idioma obtenida conforme al apartado segundo.1.d).

En el cuerpo de maestros deberá tenerse presente que las plazas de inglés de los centros acogidos al convenio con el «British Council» requerirán la habilitación en la especialidad en lengua extranjera: Inglés y la acreditación lingüística en dicho idioma.

Las acreditaciones derivadas de dichas convocatorias serán incorporadas de oficio por la Administración.

4. Podrán solicitarse los puestos correspondientes al cuerpo de maestros configurados con otras asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades siempre que el solicitante tenga reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.

En el resto de cuerpos, se podrán solicitar los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro, siempre que el aspirante posea la primera especialidad por el que esté definido el puesto.

5. Los participantes con destino definitivo no podrán solicitar puestos de los centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.

6. Los participantes con destino provisional no podrán solicitar puestos de los centros ubicados en la localidad del destino obtenido en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022.

7. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, los funcionarios que obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2020/2021, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el puesto como máximo en los siguientes dos cursos escolares, si así lo manifiestan en la petición de vacantes, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución desestimatoria de la dirección provincial de educación emitida a partir de informe motivado desfavorable del director del centro, que deberá emitirse antes del miércoles 30 de junio de 2021.

Los directores de los centros deberán remitir al titular de la dirección provincial de educación los informes motivados desfavorables de la continuidad en el puesto, quien dará traslado a los interesados de la oportuna propuesta de resolución concediéndole un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones. Contra la resolución que se dicte, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, la continuidad estará condicionada a la existencia de vacante o resulta, o a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.

Para optar a la continuidad en el puesto asignado durante el curso 2020/2021, deberá indicarlo en el apartado correspondiente, procediendo la aplicación informática a incorporar el puesto o puestos de la especialidad por la que ha sido nombrado en dicho curso aun teniendo otras características. En el caso de puestos bilingües dicha incorporación requerirá el mantenimiento de ese carácter.

En el caso de existir varios participantes que soliciten la continuidad en el puesto se tendrá en cuenta los criterios de desempate indicados en el segundo párrafo del apartado séptimo.1.

No obstante, quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de la misma podrán hacer uso de la petición de vacantes y posibles resultas señalada en este apartado.

8. En cualquier caso, se entenderán solicitados por los aspirantes exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en su petición de vacantes.

Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

9. Finalizado el plazo de presentación de peticiones de vacantes no se admitirá ningún cambio en las mismas.

10. Los participantes admitidos en este proceso que no realicen ninguna petición de vacantes en la aplicación informática se entenderá que desisten de su participación y deberán ocupar su destino definitivo o, en su caso, el provisional que obtuvieron en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022.

Séptimo.– Procedimiento para la adjudicación de puestos.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de la continuidad en el puesto indicada en el apartado sexto.7, la aplicación informatizada efectuará las adjudicaciones conforme a las especialidades señaladas en la solicitud, a las peticiones consignadas por el aspirante conforme a lo recogido en el apartado sexto, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1156/2020, de 26 de octubre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/1155/2020, de 26 de octubre, para el resto de cuerpos.

En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en los apartados de la convocatoria de los citados concursos.

2. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Octavo.– Resolución del procedimiento.

1. Una vez realizado el proceso informático de adjudicación, y de manera separada para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos docentes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, las correspondientes resoluciones de adjudicación de destinos que se publicarán antes del 1 de septiembre de 2021, junto a los anexos con los listados de adjudicación, así como los de desistimientos al procedimiento para la adjudicación de vacantes, eliminaciones o modificaciones de vacantes o resultas.

La citada resolución así como los anexos mencionados únicamente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante a la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

En los anexos mencionados en el punto 1 se incluirán, al menos, el nombre, los apellidos, el documento nacional de identidad de los participantes en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, según proceda, la puntuación, las especialidades consignadas y el destino adjudicado o su denegación.

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los anexos antes citados podrán ser consultados en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

2. Se podrán anular los destinos adjudicados como consecuencia de cambios sobrevenidos que pudieran afectar tanto a la propia vacante o resulta como a las características de aquélla, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas. A los participantes afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otra plaza de características similares.

Noveno.– Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Una vez hecha pública la adjudicación de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o por situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo.– Nombramiento e incorporación al destino.

1. La Directora General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a los participantes que hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento.

El nombramiento en puestos de las secciones bilingües y lingüísticas implicará la obligatoriedad de impartir las horas en el idioma de las mismas. En caso de no completar horario con las horas de las áreas o materias no lingüísticas propias de dichas secciones se impartirán horas no bilingües, de acuerdo con los criterios de elección de horarios establecidos por la normativa de aplicación.

2. No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguno de los apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, aquellos participantes a los que, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrán volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.

3. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

4. En las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se resuelvan las adjudicaciones de destinos se indicarán las fechas de incorporación a los mismos, sin perjuicio del deber de participar en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2020/2021 en las labores de evaluación de los alumnos.

Undécimo.– Elección de horarios y grupos.

1. La adjudicación de plaza mediante esta convocatoria, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado.

2. Deberá realizar dicha elección inmediatamente después de los funcionarios docentes destinados definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios interinos, sin perjuicio de lo indicado en el apartado décimo.1 en relación con las enseñanzas bilingües.

3. En el supuesto de que dos o más funcionarios nombrados en comisión de servicios entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en el apartado séptimo.1, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de catedráticos únicamente para este supuesto.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 31 de mayo de 2021.

La Directora General
de Recurso Humanos, Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO

ÓRDENES Y RESOLUCIONES DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

CUERPO DE MAESTROS.

  • Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016, de 27 de octubre de 2017, de 18 de enero de 2019, de 18 de octubre de 2019 y de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletines Oficiales de Castilla y León de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, de 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016, de 7 de noviembre de 2017, de 28 de enero de 2019, de 29 de octubre de 2019 y de 4 de diciembre de 2020, respectivamente) por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
  • Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
  • Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
  • Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
  • Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.

CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

  • Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016, de 27 de octubre de 2017, de 18 de enero de 2019, de 18 de octubre de 2019 y de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletines Oficiales de Castilla y León de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016, de 7 de noviembre de 2017, de 28 de enero de 2019, de 29 de octubre de 2019 y de 4 de diciembre de 2020, respectivamente). por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.
  • Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de marzo de 2018), por la que se convoca procedimientos selectivos de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
  • Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de marzo de 2020), por la que se convoca procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.