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ADJUDICACIÓN DE SUSTITUCIONES:
La Resolución de 14 de septiembre de 2021 (873.4 KB) (3 páginas) resuelve el proceso de adjudicación informatizada de sustituciones en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, para el inicio del curso 2021/2022 convocado por la Resolución de 9 de septiembre de 2021
Listados que acompañan a la resolución:
Adjudicaciones por especialidad:
Alfabético de sustituciones:
Listado de sustituciones retiradas:
Desistimientos:
TOMA DE POSESIÓN (Apartado Tercero de la Resolución)
El personal que haya obtenido destino deberá efectuar la toma de posesión el día 15 de septiembre, siguiendo las instrucciones y aportando la documentación que al efecto señale en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) la dirección provincial de educación en la que haya obtenido la sustitución.
Por motivos de seguridad relacionados con la situación de emergencia sanitaria actual, la toma de posesión se realizará preferentemente por correo electrónico, remitiendo la documentación requerida en cada caso, desde la cuenta «@educa.jcyl.es» del interesado.
En aquellos casos en los que la remisión de la documentación no pudiera realizarse del modo indicado anteriormente, podrá realizarse la toma de posesión de manera presencial siguiendo las instrucciones de la Dirección Provincial correspondiente.
Quienes dentro del plazo establecido no envíen toda la documentación requerida debidamente cumplimentada, o no se personen de acuerdo con las instrucciones de la correspondiente dirección provincial de educación para formalizar la toma de posesión de la sustitución adjudicada, se considerará que renuncian al puesto adjudicado suponiendo la eliminación de todas las listas en las que se encuentren incluidos hasta la nueva elaboración de las mismas, salvo que concurriesen causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por la correspondiente Dirección Provincial de Educación.
La Administración podrá requerir en cualquier momento al interesado para que aporte los originales de la documentación remitida para la toma de posesión, a efectos de comprobar su veracidad.
Con carácter general, los efectos administrativos y económicos de la toma de posesión coincidirán con la fecha de inicio de la sustitución, salvo en los casos de fuerza mayor, en cuyo caso se determinará la fecha de toma de posesión en función de las causas concurrentes.