Guía sobre permisos, licencias y excedencias de los funcionarios y funcionarias docentes 2026. Normativa estatal

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La sociedad actual reclama medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre los trabajadores y trabajadoras mediante la aplicación de acciones que fomenten y faciliten la corresponsabilidad de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. Permisos que mejoren o flexibilicen las condiciones laborales del funcionario o funcionaria que tenga a su cargo menores, mayores, personas enfermas, con discapacidad… De la misma manera es necesario disponer de tiempos para la asistencia al médico de con hijos/as, tutorías infantiles, acompañamiento a mayores….

UGT presenta esta breve guía con la información actualizada, correspondiente a la normativa de ámbito estatal, sobre los permisos, licencias y excedencias del personal funcionario docente. Hay que considerar que los periodos, días, concedidos, en los diferentes aspectos que aparecen en el documento, son los periodos mínimos que han de concederse al personal funcionario docente, siendo las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, las que puedan superarlos, ampliar los tipos de permisos.

En la guía figuran las licencias, permisos y excedencias a nivel estatal, estando estas recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público (TREBEP), y las modificaciones surgidas en el mismo por la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; en la Disposición Final 37ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre); la Disposición Final 26ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (Ley 22/2021, de 28 de diciembre); la Disposición Final 15ª de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; la Disposición Final 16ª Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Disposición Transitoria 5ª y la Disposición Final 4ª del Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea que modifica los artículos 48 a) acerca de los días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización y cirugía no ambulatoria, l) donde equipara las parejas de hecho al matrimonio y un nuevo artículo 49 g) que regula un nuevo permiso parental, que la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores fija como límite para su aplicación plena, remunerada, el 2 de agosto de 2024. Este permiso ha sido regulado recientemente por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, manteniendo su carácter no retribuido, aunque, en el ámbito de aplicación del TREBEP, se encuentra judicializado.

Aunque no se pueda incluir dentro de esta categoría, también queremos incluir, por su trascendencia, la inclusión del artículo 47bis en el Real Decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que regula el Teletrabajo. y que, por lo tanto, es de cumplimiento obligado en todo el Estado.

Desde UGT, reivindicamos unas políticas que impulsen y fomenten la igualdad de género, desarrollen, flexibilicen y actualicen los tiempos de permisos con las necesidades actuales de conciliación de la vida personal y laboral, faciliten la atención a los menores, mayores, para la asistencia a reuniones, tutorías escolares, acompañamiento al médico, licencias para la formación del profesorado, todo ello ha de reflejarse en una actualización de la normativa estatal.