UGT DENUNCIA EL TRATO DE LA JUNTA A LOS TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE COMEDORES, MADRUGADORES Y TRANSPORTE ESCOLAR.

 

Desde esta organización en defensa de los miles de trabajadores afectados en toda Castilla y León de los servicios complementarios de transporte escolar y acompañantes, comedor escolar, madrugadores y tardes en el cole en los centros docentes no universitarios cuyos contratos dependen de concesiones de la Consejería de Educación de dicha comunidad queremos DENUNCIAR la siguiente situación: 

1. Los servicios citados quedaron suspendidos en la ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, hecho que las empresas concesionarias comunicaron a sus trabajadores para que el lunes 16 no acudieran a sus puestos de trabajo.

2. Desde esta organización se informó y se solicitó a las empresas por un lado y se instó a la autoridad laboral encargada de conceder los Ertes por otro, a tener en cuenta que había que dar cumplimiento al artículo 34. del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19, que establece lo siguiente:

…Cuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución de un contrato público quedará en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes: 

1º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión. Teniéndose en cuenta para no solicitar por parte de las empresas y no conceder por la autoridad laboral dichos Ertes ya que quedaban así amparados y cubiertos los trabajadores afectados.

3. En la idea inicial de las empresas implicadas de solicitar Ertes para sus trabajadores ,el 27 de marzo de 2020, el Área de Coordinación del Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Seguridad Social emitió un Informe en el que concluyó la incompatibilidad entre la indemnización por la suspensión de la ejecución de los contratos públicos de servicios y la aplicación de un ERTE de suspensión de contratos laborales. 

4. Pasando los días y ante la precaria situación de los trabajadores, siendo preguntada la propia administración educativa de la Jcyl comunica que según su normativa básica no es factible llevar a cabo el cumplimiento de ese art. 34 para con las empresas afectadas hasta que no se renueve el servicio y se abonen daños y perjuicios, hecho ante el cual, las empresas deciden iniciar los ERTES por fuerza mayor que la autoridad laboral entendemos no da de paso (en unos casos) por encontrarse precisamente bajo las condiciones de contratos suspendidos y no dar lugar a expedientes de regulación, y en otros casos son dados de paso por silencio administrativo positivo con todas las consecuencias legales que conlleven en el momento de su revisión. 

5. Sea como fuere, hay trabajadores que a día de hoy llevan sin percibir un ingreso salarial desde el 13 de Marzo y están viendo vulnerados sus derechos tanto por parte de la administración como de las empresas correspondientes, que en un mero juego de ver quien paga está dejando abandonados a los trabajadores de dichos servicios. Los cuales aunque perciban próximamente ingresos de Ertes concedidos por silencio administrativo, creemos no es la solución acertada al problema, ni se les está dando el trato que se debería.

Entendiendo desde esta organización que la situación no puede continuar así, EXIGIMOS por un lado el compromiso de la Consejería de Educación para poner en marcha los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al art.34 del RD Ley y por otro a las empresas adjudicatarias el compromiso de llevar a cabo según la normativa el pago de salarios a los trabajadores en condiciones de contrato suspendido integrando en su solicitud de reequilibrio económico de contrato con la administración educativa los salarios de los trabajadores tal y como les está permitido, abogando porque ya que los salarios de dichos servicios corresponden a jornadas parciales, detraerlos a condiciones de Ertes hace del todo precaria la supervivencia de dichos trabajadores.