CONCURSO DE TRASLADOS. RECONOCIMIENTO EN EL BAREMO DE LA EXPERIENCIA COMO FUNCIONARIO INTERINO Y EN PRÁCTICAS.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha convocado ayer a las organizaciones sindicales de la Mesa sectorial de personal docente no universitaria para tratar, como único punto del orden del día, la modificación del RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE. 

La iniciativa plantea la modificación del baremo y reconoce la experiencia como profesor/a interino y en prácticas. Se trata de adaptar la normativa a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que recoge en una sentencia el reconocimiento de estos servicios. Los cambios propuestos pretenden evitar los posibles recursos que se pueden interponer por la jurisprudencia de la sentencia.   

La modificación afectará a los siguientes apartados del RD 1365/2010:

ANEXO I. Concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de funcionarios docentes

1.2 Antigüedad en el Cuerpo

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en alguno de los cuerpos a que corresponda la vacante: 

2,0000 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

 

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: 

1,5000 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

 

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: 

0,7500 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo

 

1.3 Antigüedad en los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño. 

En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de estos cuerpos, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorará los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas de Idiomas y de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.”

 

ANEXO II Concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación

1.3.2 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE

1.0000 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

 

Desde UGT, hemos sido críticos con las formas en las que se ha planteado la modificación de la normativa. UGT ha venido defendido la necesidad de abordar dentro de un calendario de negociación una modificación profunda del RD del concurso de traslados, que recoja cambios que permitan que se oferten todas las plazas vacantes en el CGT en las distintas CCAA, actualización del baremo que incluya la baremación de las plazas de difícil desempeño de forma homogénea en las distintas CCAA o aspectos que resuelvan posibles desigualdades entre los aspirantes que eviten la judicialización de los procesos cuando el concurso de traslados es de ámbito estatal

Además, hemos reclamado que se revisen aspectos que afectan al desarrollo normativo del RD 1364/2010, como la orden que establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, en apartados que afectan al reconocimiento de los cargos directivos durante la interinidad, que no pueden limitar un derecho que aparece en una normativa de rango superior. Exigimos que el Ministerio de Educación y FP lidere la negociación con las CCAA que evite la discriminación que el profesorado interino ha sufrido en las distintas Administraciones educativas. 

También hemos solicitado información una vez más sobre la publicación del RD de integración del PTFP al A1 que ha pasado hoy por la sesión de la Comisión Permanente del Consejo de Estado y que se reconozcan, tanto para el profesorado funcionario de carrera como para los funcionarios en prácticas e interinos, los efectos retroactivos del reconocimiento del A1. 

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UGT Servicios Públicos

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