Los interesados disponen de plazo exclusivamente entre el 23 de marzo y el 5 de abril de 2022, ambos incluidos, para realizar la subsanación de errores, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Por lo tanto no es válido el registro en el centro educativo).
Más abajo, en el apartado «Ficheros disponibles», puede encontrar el modelo para presentar la subsanación de errores, si procede. Para poder presentar la subsanación electrónicamente es necesario disponer de certificado digital.
Los directores de los centros educativos pueden acceder a información complementaria, accediendo con su usuario al contenido de la web de centros:
Acceso a información específica para directores de centros
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Fecha BOCyL: 25/11/2021Más información: